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¿Por qué el apellido del padre va antes que el de la madre en España?


Hay respuestas que nacen antes que las preguntas que las dotan de sentido.

Hay respuestas que nacen antes que las preguntas que las dotan de sentido. Son respuestas que tienen su origen en lo mĆ”s profundo de nosotros mismos, que enraĆ­zan con los pilares fundamentales de la sociedad en la que uno vive, y que desde nuestra tierna infancia vamos interiorizando muchas veces no porque asĆ­ nos las enseƱen, sino porque ā€œson asĆ­ā€ en cualquier lugar a donde uno mire, y esa normalidad las dota de veracidad. Y suele suceder que cuando se toma consciencia y uno se molesta en formular en voz alta la pregunta, si hay algĆŗn niƱo en la sala queĀ seƱale al rey desnudoĀ el auditorio responde con visceralidad a favor de la verdad establecida, de forma que no es hasta calmados los Ć”nimos cuando se analiza la pregunta con frialdad y se es consciente de la realidad que esconde.

Esto es lo que en mi opinión sucede con el pensamiento feminista. Como varón de mi especie lo he experimentado en mis propias carnes en numerosas ocasiones, hasta el punto en el que he conseguido identificar claramente ese ā€œlatigazo visceralā€ con algo beneficioso para mi organismo y mi propia psique. Cada vez que una de mis verdades establecida por el sistema heteropatriarcal se tambalea y siento ese malestar en la boca del estómago, respiro varias veces y sonrĆ­o, esperando a que pase la tempestad para analizar la cuestión con frialdad y mirarlo desde un punto de vista nuevo, mĆ­o, que noto como derriba esa columna que construyeron hace tanto otros hombres, para levantar orgulloso la mĆ­a propia.

A veces es suficiente formular la pregunta en voz alta para que se cuestione la automÔtica respuesta patriarcal.

En la mayorƭa de las ocasiones no son preguntas con aparentemente mucha transcendencia pero que encierran las grandes bases del sistema detrƔs del espejo. Y como ya he dicho que a veces es suficiente formular la pregunta en voz alta para que se cuestione la automƔtica respuesta visceral patriarcal, en mi humilde tribuna reciƩn estrenada me irƩ formulando sencillas preguntas que remuevan algunas verdades que damos por ciertas y pacƭficas.

La pregunta con la que estrenamos este espacio se refiere a la prevalencia del apellido del padre respecto del de la madre en el Estado Español, es decir: si es cierto que por defecto el apellido del padre va antes que el de la madre.

Dividiremos la respuesta, para un mejor rigor analĆ­tico, en tres cuestiones:

  1. ĀæEs cierto que el apellido del padre debe ir primero?
  2. ¿Por qué el apellido del padre va primero?
  3. ¿Cómo podemos cambiar esa prevalencia del apellido paterno?

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ĀæEs cierto que el apellido del padre debe ir primero?

Aun con algunos matices muy importantes que ahora señalaremos, la respuesta es que no. No es cierto que el apellido paterno tenga preferencia en el ordenamiento jurídico español, no al menos desde la promulgación de la Ley 40/1999, de 5 de noviembre, sobre nombre y apellidos y orden de los mismos, que modificó el artículo 109 del Código Civil (entre otros) para dejar la redacción como sigue:

«La filiación determina los apellidos con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Si la filiación estÔ determinada por ambas líneas, el padre y la madre de común acuerdo podrÔn decidir el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral. Si no se ejercita esta opción, regirÔ lo dispuesto en la ley.

El orden de apellidos inscrito para el mayor de los hijos regirĆ” en las inscripciones de nacimiento posteriores de sus hermanos del mismo vĆ­nculo.

El hijo, al alcanzar la mayor edad, podrĆ” solicitar que se altere el orden de los apellidos.Ā»

Este artículo ha de interpretarse, como no podría ser de otra forma, a la luz de la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio, que legalizó el matrimonio entre personas del mismo sexo y por tanto debe entenderse que son ambos progenitores los que, de común acuerdo, deciden el orden de los apellidos de sus descendientes.

Sin embargo no podemos dejar el anĆ”lisis aquĆ­, y es que la ley contiene una salvedad vergonzosa y que todavĆ­a estĆ” por suplir, y es la que se podrĆ”n imaginar: en caso de que no haya acuerdo entre los progenitores, rige lo dispuesto en ā€œla leyā€, que no es otra cosa que –resuenen los redobles del patriarcado- la preferencia de la opción del varón. AsĆ­ lo proclama el artĆ­culo 194 delĀ Reglamento del Registro Civil:

Si la filiación estÔ determinada por ambas líneas y a salvo la opción prevista en el artículo 109 del Código Civil, primer apellido de un español es el primero del padre y segundo apellido el primero de los personales de la madre, aunque sea extranjera.

Por tanto, podemos descubrir avergonzados como el legislador (que no son otros que los diputados del Congreso que se llenan la boca en televisión hablando de igualdad) ha otorgado un magnĆ­fico ā€œderecho de vetoā€ al varón que, en caso de desacuerdo, harĆ” primar lo dispuesto supletoriamente e impondrĆ” ā€œpor su legĆ­timo derechoā€ su apellido en primer lugar. Pero no todo estĆ” perdido, y mĆ”s adelante expondrĆ© como se puede salvar este privilegio masculino.

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¿Por qué el apellido del padre va primero?

Si ya hemos visto que desde 1999 (van casi 18 años) son los progenitores de mutuo acuerdo los que deciden el orden de los apellidos, y siendo la amplia mayoría de las filiaciones pacíficas, no queda sino preguntarse por qué casi ninguna pareja se formula esta pregunta. La respuesta entiendo la encontramos en la Tradición, ese corpus transmitido de generación en generación, y que nos dio la respuesta como decíamos al principio sin siquiera haber formulado la pregunta. No tuvimos ni que pensarlo, es así porque es así, así ha sido y así debe seguir siendo. ¿No?

Por ello desde aquí levanto la voz y lanzo la pregunta especialmente a todas las parejas heterosexuales que me lean, para que rebote y se traslade a muchas mÔs. Mujeres, ¿alguna vez lo habíais pensado? ¿Creéis que el mero planteamiento conllevaría una discusión? ¿cómo se lo tomaría vuestra pareja?. Hombres, ¿afecta a vuestra hombría el hecho de que vuestros retoños tengan vuestro apellido primero? ¿Os importa lo que pensarÔn los demÔs varones? ¿Sentís que renunciÔis a un derecho, a algo vuestro que os corresponde por nacer con el cromosoma Y?

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¿Cómo podemos cambiar esa prevalencia del apellido paterno?

La conclusión mÔs evidente resulta de hacer efectivo el contenido del artículo 109 CC: que sea una decisión de los progenitores de mutuo acuerdo. Que sea algo meditado, hablado, discutido si es necesario.

La solución que propongo es salomónica: el azar.

Pero, Āæy si no podemos llegar a un consenso? Como hemos visto en caso de desacuerdo la ley otorga prevalencia al apellido paterno por Derecho, pero esa no es una opción viable. AsĆ­ que la solución que propongo es salomónica: el azar. Una moneda, un dado, a pares o nones al mejor de tres. Os reĆ­s: no os lo tomĆ©is a broma, lo he pensado y me parece la mejor solución. Dejarlo al arbitrio de un juez o mediador supondrĆ­a que un tercero meterĆ­a su forma de ver las cosas en pos de un teórico ā€œsuperior interĆ©s del menorā€ para hacer en el fondo lo que le salga de las narices. PodrĆ­amos optar quizĆ” porĀ una partida de pĆ”del,Ā que tanto gusta por aquĆ­. Como prefirĆ”is.

Y para finalizar la cuestión, si os va el rollo de peli americana, no confiÔis en la palabra de vuestra pareja u os queréis pegar un vacile bueno, tenéis una herramienta fabulosa y legal para salvar la preferencia legal masculina: a través de una clÔusula en unas Capitulaciones Matrimoniales. Os regalo una fenomenal que me he inventado, por si queréis utilizarla con todo el cachondeo que seÔis capaces de reunir:

… De conformidad con lo prevenido en el art. 109 del Código Civil, pactan los comparecientes, de comĆŗn acuerdo, que los hijos que tengan de su matrimonio tendrĆ”n el orden en sus apellidos resultante del sorteo que por azar insaculo en este mismo acto (el notario), resultando del mismo el orden materno-paterno,Ā  deseando expresamente que asĆ­ conste en la inscripción de nacimiento en el Registro Civil correspondiente.